Un contrato de trabajo no es el único requisito para modificar una estancia por estudios. También se revisan la formación finalizada, las condiciones laborales y la capacidad de la empresa para cumplir el contrato.
En los últimos meses, muchos estudiantes extranjeros nos han consultado sobre la modificación de la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Las preguntas más habituales son si basta con disponer de un contrato, si es posible presentar la solicitud sin el título definitivo y si una empresa de reciente creación puede realizar la contratación.
En realidad, la Oficina de Extranjería no examina únicamente el contrato de trabajo. También comprueba el tipo de formación realizada, la finalización de los estudios, las condiciones laborales ofrecidas y la capacidad económica y operativa de la empresa contratante.
El primer paso es confirmar que los estudios realizados permiten acceder a este procedimiento. Los grados universitarios, másteres, doctorados y determinadas formaciones profesionales pueden permitir la modificación una vez finalizados. Los cursos dedicados exclusivamente al aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales no suelen permitir el acceso directo a esta vía ordinaria.
La persona solicitante debe acreditar que ha finalizado y superado los estudios. No siempre es necesario esperar a la expedición del título definitivo. La universidad o el centro educativo puede emitir un certificado provisional, una certificación académica o un documento que confirme la finalización satisfactoria de la formación.
El contrato debe reflejar correctamente el puesto, el salario, la jornada y la duración de la relación laboral. Además, el puesto debe ser coherente con la actividad de la empresa y responder a una necesidad real de contratación. La existencia de un periodo de prueba no impide automáticamente la solicitud, siempre que el contrato sea real y cumpla la normativa laboral aplicable.
La Administración también revisa la situación de la empresa. Normalmente será necesario aportar documentación mercantil, fiscal y de Seguridad Social, así como pruebas de la actividad económica y una explicación del puesto ofrecido. Por este motivo, antes de firmar el contrato conviene informar a la empresa de que deberá colaborar aportando documentación adicional.
Una empresa de reciente creación también puede presentar este tipo de solicitud. No obstante, deberá justificar adecuadamente su financiación, su actividad, su previsión de ingresos y la necesidad de incorporar al trabajador. La falta de actividad real o de capacidad económica puede aumentar el riesgo de denegación.
