El paso de un curso de idiomas a un grado, máster o doctorado puede requerir una autorización inicial de estancia por estudios superiores y el cumplimiento de plazos específicos.
Muchos estudiantes que realizan un curso de idiomas en España consideran que, tras ser admitidos en un grado, máster o doctorado, únicamente deben prorrogar su autorización actual.
Sin embargo, la normativa de extranjería diferencia entre las actividades formativas de carácter lingüístico y los estudios superiores. Por este motivo, no siempre puede utilizarse el mismo procedimiento de renovación.
Los cursos de castellano o de las lenguas cooficiales se encuadran normalmente dentro de las actividades formativas. Estos estudios deben impartirse en centros que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Los grados universitarios, másteres y doctorados pertenecen a la categoría de estudios superiores. El solicitante debe estar admitido en una institución de educación superior reconocida y cumplir nuevamente los requisitos aplicables.
La autorización concedida para realizar un curso de idiomas puede prorrogarse cuando se mantienen las condiciones exigidas. No obstante, esta vía no está diseñada para encadenar indefinidamente cursos de idiomas.
Cuando el estudiante obtiene una plaza en un grado, máster o doctorado, el expediente no debe plantearse normalmente como una simple continuación del curso anterior.
En estos casos, la solicitud habitual es una autorización inicial de estancia de larga duración por estudios superiores. La Administración revisará nuevamente la admisión, la matrícula, los medios económicos, el seguro médico y el resto de la documentación.
Las solicitudes presentadas desde España están sujetas a dos referencias temporales. Como regla general, deben presentarse al menos dos meses antes de que finalice la situación legal del solicitante y al menos dos meses antes del comienzo del nuevo programa.
Por tanto, deben revisarse tanto la fecha de caducidad de la situación legal actual como la fecha oficial de inicio de los nuevos estudios.
Cuando las fechas de admisión o matrícula impidan cumplir el plazo previo al comienzo de los estudios, conviene aportar un certificado del centro educativo y una explicación documental de las circunstancias.
