Si ya ha presentado una solicitud de residencia, reagrupación familiar, estudios, permiso de trabajo u otros trámites de extranjería ante la Oficina de Extranjería de Madrid y aún no ha recibido resolución, consulte a continuación las fechas de referencia de tramitación actualizadas a 1 de abril de 2026.
La Oficina de Extranjería de Madrid publica periódicamente las fechas de referencia de tramitación, que indican hasta qué fecha se están resolviendo actualmente las solicitudes presentadas. Este indicador es fundamental para que los solicitantes puedan estimar el estado de sus expedientes y planificar sus próximos pasos.
A 1 de abril de 2026, los plazos de tramitación por tipo de procedimiento son los siguientes: residencia no lucrativa (primera solicitud): solicitudes presentadas hasta el 15 de enero de 2026; renovación de residencia temporal: solicitudes hasta el 10 de febrero de 2026; autorización de trabajo por cuenta ajena: solicitudes hasta el 20 de enero de 2026; reagrupación familiar: solicitudes hasta el 5 de diciembre de 2025.
Es importante tener en cuenta que estas fechas son orientativas y pueden variar en función del volumen de expedientes recibidos en cada período. Los solicitantes deben mantener vigente su documentación y, en caso de caducidad inminente, solicitar cita de renovación con antelación suficiente.
¿Qué ocurre si la fecha de su solicitud ya ha sido superada por la fecha de referencia y aún no dispone de resolución? En ese caso, su expediente puede encontrarse en fase de revisión, a la espera de un informe de otro organismo (por ejemplo, antecedentes penales o informe gubernativo) o pendiente de un requerimiento de subsanación. Conviene revisar periódicamente el estado del expediente a través de la sede electrónica y de la dirección de correo facilitada en la solicitud.
Las causas más frecuentes de retraso son la documentación incompleta o defectuosa, la falta de traducción jurada o de legalización (apostilla) de los documentos extranjeros, y la necesidad de informes complementarios. Responder con rapidez y de forma completa a cualquier requerimiento de la Administración —normalmente en un plazo de diez días hábiles— resulta decisivo para evitar el archivo del expediente.
Mientras su solicitud está en trámite, recomendamos mantener vigente el pasaporte y, si necesita salir de España, valorar la solicitud de una autorización de regreso. Asimismo, conviene distinguir entre los plazos de primera solicitud y los de renovación: las renovaciones suelen resolverse con mayor agilidad, y su presentación dentro de los 60 días previos a la caducidad (o hasta 90 días después) garantiza la continuidad de su situación legal.
