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Extranjería7 de abril de 2026

Actualización del estado de tramitación en la Oficina de Extranjería de Madrid (a 1 de abril de 2026)

Actualización del estado de tramitación en la Oficina de Extranjería de Madrid (a 1 de abril de 2026)

Si ya ha presentado una solicitud de residencia, reagrupación familiar, estudios, permiso de trabajo u otros trámites de extranjería ante la Oficina de Extranjería de Madrid y aún no ha recibido resolución, consulte a continuación las fechas de referencia de tramitación actualizadas a 1 de abril de 2026.

La Oficina de Extranjería de Madrid publica periódicamente las fechas de referencia de tramitación, que indican hasta qué fecha se están resolviendo actualmente las solicitudes presentadas. Este indicador es fundamental para que los solicitantes puedan estimar el estado de sus expedientes y planificar sus próximos pasos.

A 1 de abril de 2026, los plazos de tramitación por tipo de procedimiento son los siguientes: residencia no lucrativa (primera solicitud): solicitudes presentadas hasta el 15 de enero de 2026; renovación de residencia temporal: solicitudes hasta el 10 de febrero de 2026; autorización de trabajo por cuenta ajena: solicitudes hasta el 20 de enero de 2026; reagrupación familiar: solicitudes hasta el 5 de diciembre de 2025.

Es importante tener en cuenta que estas fechas son orientativas y pueden variar en función del volumen de expedientes recibidos en cada período. Los solicitantes deben mantener vigente su documentación y, en caso de caducidad inminente, solicitar cita de renovación con antelación suficiente.

Desde Iberex Spain, realizamos un seguimiento continuo del estado de los expedientes de nuestros clientes y les informamos puntualmente de cualquier novedad. Si su solicitud lleva más tiempo del previsto o tiene dudas sobre el estado de su expediente, contacte con nuestro equipo para obtener orientación profesional personalizada.

Recuerde que, si su permiso de residencia o trabajo caduca mientras su solicitud de renovación está pendiente de resolución, la normativa española reconoce la "prórroga de la situación administrativa" por el período de tramitación, siempre que la solicitud haya sido presentada en plazo y de forma correcta.