Los familiares de titulares de una Tarjeta azul-UE o de una autorización nacional para profesionales altamente cualificados pueden solicitar su residencia simultáneamente o después de la concesión del permiso principal.
Tras obtener una Tarjeta azul-UE o una autorización nacional para profesionales altamente cualificados, una de las principales preocupaciones suele ser la incorporación de la familia a España. A diferencia del régimen general de reagrupación familiar, estos procedimientos cuentan con reglas específicas.
Los familiares que cumplan los requisitos pueden presentar su solicitud conjuntamente y de forma simultánea con el titular principal. También pueden solicitar la autorización posteriormente, una vez concedido el permiso del profesional, sin tener que esperar con carácter general a que este haya residido un año en España o haya renovado previamente su autorización.
En España existen dos modalidades principales para profesionales altamente cualificados: la Tarjeta azul-UE y la autorización nacional para profesionales altamente cualificados. Aunque los requisitos relativos a la formación, experiencia profesional, relación laboral y salario pueden variar, en ambos casos los familiares que cumplan los requisitos pueden solicitar una autorización de residencia.
Entre los familiares que pueden solicitarla se encuentran el cónyuge o la persona con una relación de afectividad análoga, los hijos menores de edad y los hijos mayores que dependan económicamente del titular y no hayan constituido su propia unidad familiar. También pueden incluirse los ascendientes a cargo cuando exista una dependencia económica debidamente acreditada.
La documentación suele incluir los pasaportes, la resolución favorable o autorización del titular principal, los certificados de matrimonio o nacimiento, la acreditación de medios económicos y el seguro médico. Los familiares mayores de edad también pueden tener que aportar certificados de antecedentes penales. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados cuando corresponda y acompañados de traducción jurada al castellano.
La duración de la autorización de los familiares suele estar vinculada a la del titular principal. Los familiares que hayan alcanzado la edad laboral pueden, con carácter general, trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España sin solicitar otra autorización ordinaria de trabajo. Conviene revisar previamente las pruebas exigidas para parejas no casadas, hijos mayores dependientes y ascendientes a cargo.
